Hasta el próximo 30 de abril fue ampliado el plazo para que los prestadores de servicios turísticos que no han culminado su proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo-RNT-, puedan hacerlo.
Recuerde apreciado afiliado que la obtención y actualización del registro nacional de turismo es un requisito para el funcionamiento de establecimientos turísticos y su incumplimiento acarrea multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($589.500), y el cierre temporal de su establecimiento de comercio.
Durante el tiempo de suspensión del RNT, los prestadores de servicios turísticos no podrán ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y el pago la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR



