El software desarrollado por una persona (natural o jurídica) goza de la protección establecida para los derechos de autor en la Decisión 351 de la Comunidad Andina. El cual puede ser verificado, de acuerdo a los artículos 55 y siguientes de la Decisión.
En Colombia la autoridad competente para conocer de los procedimientos relacionados con la violación a los derechos de autor es la jurisdicción ordinaria y la Dirección Nacional de Derechos de Autor para adelantar conciliaciones en la materia. Los titulares del derecho pueden adoptar medidas contempladas en la normatividad vigente para verificar que no existan infracciones a sus derechos.
En la práctica, estas personas pueden recurrir a una prueba anticipada con intervención de peritos, lo cual se ajusta a la ley. De igual forma, es posible que se adelanten inspecciones (verificaciones) de común acuerdo con quienes hacen uso de las licencias de software.
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